Parlamento UEEl Tratado de Lisboa no altera sustancialmente la arquitectura institucional de la Unión, basada en el triángulo compuesto por sus tres principales instituciones: el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Ahora bien, para servir mejor a los ciudadanos europeos, introduce una serie de nuevos elementos que aumentan la eficacia, coherencia y transparencia de las instituciones.

Éstas pasan a ser siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

¿Qué cambia entonces con el Tratado?

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo representa a los votantes de los Estados miembros. El Tratado de Lisboa aumenta sus poderes en los ámbitos legislativo, presupuestario y de aprobación de acuerdos internacionales. Modifica también su composición: no podrá tener más de 751 diputados (750 más el Presidente) y el reparto de escaños entre países miembros se efectuará según un principio de «proporcionalidad regresiva», lo que significa que los diputados de los países más poblados representarán a más ciudadanos que los de los menos poblados. Ningún Estado miembro podrá tener menos de 6 diputados ni más de 96.

El Consejo Europeo

El Consejo Europeo, cuya función es de impulso político, se convierte en institución de la UE, pero no por ello recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se crea una nueva figura: el Presidente del Consejo Europeo, elegido por éste para un mandato de dos años y medio y cuya misión principal será garantizar la preparación y continuidad de su labor y favorecer el consenso entre los países miembros. El Presidente no podrá desempeñar durante su mandato funciones del cargo electo en su país.

El Consejo de la Unión Europea

El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. En esencia, su función sigue siendo la misma. Seguirá compartiendo las funciones legislativas y presupuestarias con el Parlamento Europeo y ejerciendo un cometido fundamental en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la coordinación de las políticas económicas.

La principal novedad que introduce el Tratado de Lisboa se refiere al proceso de decisión. En primer lugar, el Consejo decidirá por mayoría cualificada salvo en caso de que los Tratados establezcan otro procedimiento, como el voto por unanimidad. En la práctica, esto supone que el voto por mayoría cualificada se amplía a numerosos ámbitos (por ejemplo, inmigración o cultura).

En 2014 se introducirá un nuevo sistema: la votación por doble mayoría. Para su aprobación por el Consejo, las propuestas de legislación europea no sólo deberán contar con el respaldo de los países miembros (55%), sino también de la población (65%). Quedará así reflejada la doble legitimidad de la UE como unión de pueblos y naciones, y el proceso legislativo será más eficaz y transparente. Este nuevo método se completará con otro nuevo mecanismo (similar al llamado «compromiso de Ioannina»): cuando un número reducido de Estados miembros (cercano a la minoría de bloqueo) se oponga a una decisión, podrá manifestarlo y el Consejo deberá hacer cuanto esté en su mano para alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes en un plazo razonable.

La Comisión Europea

Su misión principal es la defensa del interés general europeo. El Tratado ofrece la perspectiva de que cada Estado miembro tenga un Comisario, mientras que, según los anteriores Tratados, su número debía llegar a ser inferior al de Estados miembros.

Otra novedad importante: el Tratado de Lisboa introduce una relación directa entre los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo y la elección del candidato a la Presidencia de la Comisión. También se refuerza la posición del Presidente, que podrá cesar a los Comisarios.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión

La creación de este cargo constituye una de las principales innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa y dará mayor coherencia a las relaciones de la Unión con otros países y organismos internacionales.

El Alto o Alta Representante tiene una doble competencia: representar al Consejo en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común y actuar como Comisario de Asuntos Exteriores de la Comisión. Como responsable de política exterior y política de defensa común, preside las reuniones periódicas de los Ministros de Asuntos Exteriores (el «Consejo de Asuntos Exteriores»). Además, representa a la Unión en la escena internacional en asuntos relacionados con la PESC y está asistido por un nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.

Las demás instituciones

Las funciones y competencias del Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas se mantienen sin cambios significativos. En cambio, el Tratado amplía el ámbito de intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sobre todo en cuanto a cooperación policial y judicial en materia penal) e introduce algunas modificaciones de procedimiento.

Los Parlamentos nacionales

Aunque los parlamentos nacionales no formen parte de la estructura institucional oficial de la UE, desempeñan una función esencial en su funcionamiento. El Tratado reconoce y consolida esa función. Por ejemplo, si un número suficiente de parlamentos nacionales está convencido de que sería mejor adoptar una iniciativa legislativa en el ámbito local, regional o nacional, la Comisión debe retirarla o justificar claramente por qué a su juicio la iniciativa no es contraria al principio de subsidiariedad.

Fuente y más información en:

http://europa.eu/lisbon_treaty/glance/institutions/index_es.htm

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