
Sin embargo, las diferencias entre las legislaciones nacionales y los obstáculos existentes en las mismas suelen hacer que sus actividades transfronterizas se vuelvan costosas y engorrosas. Cuando deciden operar en el extranjero, por ejemplo, las fundaciones tienen que gastar a menudo una parte de sus recursos en asesoramiento jurídico y en el cumplimiento de los requisitos jurídicos y administrativos establecidos por las distintas legislaciones nacionales de toda la UE, lo que reduce la cantidad de fondos de que disponen para las actividades beneficiosas para la población en general y puede impedirles seguir efectuando su trabajo.
La Comisión ha presentado una propuesta de Estatuto de la Fundación Europea a fin de facilitar a las fundaciones apoyar causas de utilidad pública en toda la UE.
La propuesta persigue crear una única forma jurídica europea, la «Fundación Europea» (FE), que sería fundamentalmente la misma en todos los Estados miembros y que coexistiría con las fundaciones nacionales. La obtención del estatuto de Fundación Europea será de carácter totalmente voluntario.
Ambito de aplicación
El Estatuto se centra en las fundaciones con fines de utilidad pública, que constituyen la inmensa mayoría de las fundaciones y que están presentes y gozan de reconocimiento en todos los Estados miembros.
Requisitos principales de las FE
El Estatuto establece los principales requisitos de la Fundación Europea. Por ejemplo, cada FE tendría que demostrar su utilidad pública, su dimensión transfronteriza y que dispone de un nivel mínimo de activos de 25.000 euros.
¿Cómo se puede constituir una FE?
La Fundación Europea se puede constituir a partir de cero, mediante la conversión de una fundación nacional en una fundación europea o mediante una fusión de fundaciones nacionales. La FE adquiere personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el registro de un Estado miembro.
Ventajas de convertirse en una Fundación Europea
Reducción de los costes y de la inseguridad jurídica: Las fundaciones europeas tendrá personalidad y capacidad jurídicas en todos los Estados miembros. Este nuevo estatuto les permitirá llevar a cabo actividades y canalizar la financiación dentro de la UE de manera más fácil y barata, gracias al hecho de que se les aplicarán normas similares en toda la UE.
Etiqueta europea: El Estatuto aportará a las FE una etiqueta e imagen europeas al efecto de hacerlas reconocibles y fiables y, en consecuencia, estimular sus actividades transfronterizas, así como las donaciones transfronterizas.
Tratamiento fiscal: Las fundaciones europeas se beneficiarán del mismo régimen fiscal aplicable a las fundaciones nacionales. Los donantes que apoyen a las fundaciones europeas tendrán derecho a los mismos beneficios fiscales que recibirían de efectuar su donación a una fundación establecida en su propio Estado miembro. En ambos casos, los Estados miembros tendrán que considerar las FE equivalentes a las fundaciones con finalidad de utilidad pública establecidas en virtud de su propio Derecho nacional.
Antecedentes
El Estatuto de la Fundación Europea se anunció en el Acta del Mercado Único. El Acta del Mercado Único destaca la contribución de las fundaciones a la financiación de iniciativas innovadoras de interés público y reclama medidas para superar las dificultades que sufren las fundaciones a la hora de operar en toda la UE.
Más información: Mercado Único de la Unión Europea |